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Ley de Nueva York sobre equidad en la facturación médica y alivio de deudas

Objetivo:

Proteger a los residentes de Nueva York de costos médicos injustos, impredecibles y excesivos, garantizando al mismo tiempo transparencia, accesibilidad y rendición de cuentas.

Funciones:

Exige estimaciones de costos por adelantado para la atención médica no urgente.
Evita la facturación médica sorpresiva en situaciones donde los pacientes carecen de opciones reales.
Limita los intereses de las deudas médicas y exige opciones de pago justas basadas en los ingresos.
Retrasa la notificación de informes crediticios para dar tiempo a los pacientes a pagar sus facturas.
Exige facturas médicas claras y detalladas en lenguaje sencillo.
Establece mecanismos de supervisión, auditoría y salvaguardias para prevenir la facturación excesiva y el abuso.
Impone sanciones a los proveedores que incurran en prácticas de facturación injustas o fraudulentas.

Texto del proyecto de ley;

Sección 1. Título

Esta ley se conocerá y podrá citarse como la “Ley de Equidad en la Facturación Médica y Alivio de Deudas de Nueva York”.

Sección 2. Fundamentos e Intención Legislativa

La Legislatura constata que:

Los costos médicos son una de las principales causas de dificultades financieras para los residentes de Nueva York;

Los pacientes reciben con frecuencia facturas que no comprenden, no pueden predecir o no pueden pagar;

Incluso con seguro médico, los altos gastos de bolsillo y las prácticas de facturación abusivas pueden generar deudas a largo plazo;

Por lo tanto, el propósito de esta ley es:

Proteger a los pacientes de prácticas de facturación médica injustas y excesivas;

Aumentar la transparencia y la previsibilidad de los costos de la atención médica;

Reducir la carga de la deuda médica para los residentes de Nueva York;

Establecer supervisión, rendición de cuentas y protección contra el abuso.

Sección 3. Definiciones
“Proveedor de atención médica” se refiere a cualquier hospital, clínica, médico o centro de atención médica con licencia que opere en el Estado de Nueva York.

“Deuda médica” se refiere a cualquier deuda contraída por servicios de atención médica médicamente necesarios.
“Estimación de Buena Fe” significa una estimación escrita de los cargos previstos, proporcionada antes de la atención médica no urgente.

Sección 4. Transparencia de Costos Iniciales

(a) Los proveedores de atención médica deberán proporcionar una Estimación de Buena Fe para todos los servicios no urgentes, previa solicitud y antes de la prestación del servicio.

(b) Dicha estimación deberá incluir:

Costo total previsto
Desglose de los principales servicios y cargos
Aviso de posibles cargos adicionales

(c) Las facturas finales que superen la estimación en más de un umbral definido (p. ej., 10-15 %) deberán estar justificadas y sujetas a disputa.

Sección 5. Prohibición de la Facturación Sorpresa

(a) No se facturará a ningún paciente cargos fuera de la red en los siguientes casos:

El paciente no eligió conscientemente un proveedor fuera de la red;

Los servicios se prestaron en un centro dentro de la red;

(b) Cualquier disputa se resolverá entre las aseguradoras y los proveedores sin perjudicar al paciente.

Sección 6. Intereses y protección de pagos de deudas médicas

(a) Los intereses de las deudas médicas se limitarán a una tasa baja (p. ej., 0-3% anual).

(b) Los proveedores de atención médica deben ofrecer:

Planes de pago sin intereses durante un período determinado;

Opciones de pago basadas en los ingresos para pacientes que cumplan con los requisitos;

(c) No se reportará ninguna deuda médica a las agencias de crédito hasta que:

Ha transcurrido un período mínimo de espera (p. ej., 180-365 días);

Se le hayan ofrecido al paciente opciones de pago razonables;

Sección 7. Requisitos de facturación en lenguaje claro

(a) Todas las facturas médicas deben:

Estar redactadas en lenguaje claro y comprensible;

Detallar claramente los cargos;

Incluir información de contacto para asistencia con la facturación;

(b) Los pacientes tendrán derecho a solicitar y recibir una explicación detallada de los cargos.

Sección 8. Integridad del Programa y Protección contra el Abuso

(a) Los proveedores que participen en programas regulados por el estado o que reciban fondos públicos deberán:

Mantener prácticas de facturación precisas;

Evitar cargos duplicados o inflados;

(b) El estado establecerá:

Procedimientos de auditoría para detectar sobrefacturación o fraude;

Parámetros de referencia para identificar precios excesivos o anormales;

(c) Todo proveedor que incurra en prácticas de facturación fraudulentas o abusivas estará sujeto a:

Sanciones económicas
Obligaciones de reembolso
Posible exclusión de los programas estatales
Sección 9. Supervisión y Cumplimiento

(a) El Departamento de Salud del Estado de Nueva York y el Fiscal General del Estado de Nueva York deberán:

Hacer cumplir las disposiciones de esta ley;

Investigar las quejas;

Realizar auditorías y revisiones de cumplimiento;

(b) Se establecerá un sistema público de quejas para que los pacientes puedan denunciar infracciones.

Artículo 10. Sanciones

(a) Las infracciones a esta ley darán lugar a:

Multas civiles;

Reembolsos o créditos a los pacientes afectados;
Requisito de medidas correctivas;

(b) Las infracciones reiteradas o deliberadas podrán dar lugar a:

Sanciones más severas;

Suspensión o restricción de los privilegios de operación;

Artículo 11. Divisibilidad

Si alguna disposición de esta ley se declara inválida, dicha invalidez no afectará a las demás disposiciones.

Artículo 12. Fecha de entrada en vigor

Esta ley entrará en vigor dentro de un plazo determinado a partir de su aprobación.
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