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Ley de Estabilidad de Tarifas Eléctricas
Objetivo:
Garantizar que la electricidad siga siendo asequible para los residentes, evitando aumentos de tarifas excesivos e impredecibles.
Funciones:
Establece un límite máximo para el aumento anual de las tarifas eléctricas.
Exige a las compañías eléctricas que justifiquen cualquier aumento que supere dicho límite mediante un proceso de aprobación pública.
Proporciona total transparencia sobre cómo y por qué aumentan las tarifas.
Protege a los consumidores de aumentos repentinos en los costos de la energía.
Texto del proyecto de ley;
Sección 1. Título
Esta ley se conocerá y podrá citarse como la “Ley de Estabilidad de Tarifas Eléctricas”.
Sección 2. Fundamentos e Intención Legislativa
La Legislatura considera que:
Los aumentos rápidos e impredecibles en los costos de la electricidad representan una carga financiera significativa para los residentes y las pequeñas empresas;
Unos precios de energía asequibles y estables son esenciales para mantener la seguridad económica y la calidad de vida;
Por lo tanto, el propósito de esta ley es:
Garantizar aumentos predecibles y razonables en las tarifas eléctricas;
Proteger a los consumidores de aumentos excesivos de costos año tras año;
Promover la transparencia y la rendición de cuentas en la fijación de tarifas de servicios públicos.
Sección 3. Límite Anual de Aumento de Tarifas
(a) Ninguna empresa de servicios eléctricos que opere dentro del estado podrá aumentar las tarifas de electricidad residenciales en más de:
La tasa de inflación (IPC) o
el 3% anual,
lo que sea menor, sin aprobación regulatoria adicional.
Sección 4. Proceso de Excepción
(a) Una empresa de servicios públicos podrá solicitar la aprobación de un aumento por encima del límite máximo solo si demuestra:
Necesidad significativa de infraestructura;
Costos de emergencia imprevistos;
(b) Dichas solicitudes requerirán:
Audiencias públicas;
Divulgación completa de la justificación financiera;
Aprobación de la autoridad reguladora competente.
Sección 5. Requisitos de Transparencia
(a) Las empresas de servicios públicos deberán proporcionar:
Aviso claro de cualquier aumento de tarifa propuesto;
Una explicación en lenguaje sencillo de la causa del aumento;
(b) Todos los documentos presentados deberán ser de acceso público.
Sección 6. Protección al Consumidor
(a) Ningún aumento por encima del límite máximo entrará en vigor sin:
Aprobación regulatoria;
Proceso de revisión pública;
(b) La autoridad reguladora priorizará la asequibilidad para el consumidor en todas las decisiones.
Sección 7. Cumplimiento
(a) Las infracciones de esta ley darán lugar a:
Sanciones económicas;
Reembolsos o créditos a los consumidores afectados; (b) El organismo regulador estatal supervisará el cumplimiento.
Artículo 8. Fecha de entrada en vigor
Esta ley entrará en vigor en el siguiente ciclo de fijación de tarifas posterior a su aprobación.
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